La unidad #2
nos habla de las jornadas de trabajo, de los sueldos y los salarios, con base
legal del Código del Trabajo capitulo v y vi del artículo 47 al 133.
En primer lugar nos da una clara definición de lo que es un
contrato de trabajo ya que es lo principal para tener en cuenta cuando existe
una relación de dependencia y así de esta manera poder establecer las jornadas
de trabajo y el sueldo que se va a percibir.
Nos explica además la duración de la jornada de trabajo, (con
base legal en el art. 47 del CT). Es decir durante un tiempo determinado que
puede estar en años, meses o días; y de esta manera se establece unos límites o
esa dedicación del hombre al trabajo.
Además de esto nos hace hincapié de las horas suplementarias y
extraordinarias. Las horas suplementarias no podrá exceder de cuatro horas en
el día ni de doce a la semana. Si tuviera lugar en el día o hasta la noche, se
pagara la remuneración de cada hora suplementaria con una recarga del 50%. Si
estas comprenden entre las doce de la noche y la seis de la mañana se pagara un
recargo del 100%. En cambio las horas extraordinarias se ejecutan el sábado o
domingo o días de feriados se pagara con una recarga del 100%. Sea menor a la
remuneración básica establecida. Por otro lugar la jornada nocturna se la
explica en el art. 49 del CT. No podrá el empleador imponer indemnización al
trabajador por concepto de faltas.
Para el cálculo de las vacaciones tenemos lo siguiente, el valor
a pagar es igual a la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador
durante un año completo, tomando en consideración otra retribución percibida
que haya tenido el carácter normal.
Establece la diferencia entre el suelo y salario en el Art. 80.-
Salario y sueldo.- Salario es el
estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y
el sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El
salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por
unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no
laborales.
Nos habla de la decimotercera remuneración o más conocida como
bono navideño, los trabajadores tienen el derecho de recibir esta bonificación
hasta el 24 de diciembre de cada año. Una remuneración equivale a la doceava
parte de la remuneración que hubieren percibido durante el año calendario.
La decimocuarta remuneración o también conocida como bono
escolar, será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular,
y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
El empleador pagara por concepto de fondo de reserva de manera
mensualidad y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o
remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento
(8,33%) de la remuneración de aportación.
El afiliado puede pedir en una solicitud que se lo entregue directamente
o que se lo guarde en el IESS mensualmente.
El desahucio se lo explica en el art. 184.- es el aviso con el que una de
las partes hace saber a la otra que su voluntad es de dar por terminado el
contrato. El empleador deberá solicitar con treinta días de anticipación y el
trabajador con 15 días de anticipación. El Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.-
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por
el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el
veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por
cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Y por último, nos podemos dar cuenta que esta unidad nos da a
conocer y nos enseña como debemos de actuar frente a los diferentes casos que
se pueden presentar en una empresa, los derechos y beneficios con los que
cuenta el empleado y a lo que están obligados los empleadores o dueños de la
empresa; de igual manera el empleador como el empleado deben de estar siempre
sujetos al Código de Trabajo.